Economía

Este será el valor que recibirá de prima en diciembre si gana el mínimo

Suscribite a nuestro canal para recibir toda la información

Hasta el 20 de diciembre es el plazo que tienen las empresas del país para consignarle a sus trabajadores el valor de la prima de servicios de fin de año, conocida también como prima de Navidad. Este pago se le otorga a trabajadores con contratos formales, servidores públicos y trabajadores independientes.

Para hacer el cálculo del valor a pagar se recurre a una fórmula que recoge el salario base y los días trabajados en el periodo a liquidar, que por lo general son 6 meses, pudiendo ser más o menos.

Recordemos que para este 2023 el salario mínimo legal vigente es de $1.160.000, dado este caso el cálculo sería el siguiente:

$1.160.000 * 180 / 360 = $580.000

Recordemos que por ley, los empleados reciben dos primas cada año, las cuales son pagadas hasta máximo el 30 de junio y el 20 de diciembre, dinero que va directamente al trabajador.

Empleadas domésticas y choferes

A estos empleados también se les paga la prima con base a los días laborados.

En este caso se toma el valor de un salario mínimo diario (dividir 1.160.0000 / 30 días) y se le suma el auxilio de transporte diario (resultado de dividir $140.606 / 30) para luego multiplicarlo por 4,33 (semanas que tiene un mes) y dividirlo entre 2, dado que la prima corresponde a 15 días por semestre laborado.

Servidores públicos

En este caso, la prima de servicios equivale a un (1) mes de salario en el mes de diciembre. Esta se causa cuando el servidor público ha laborado para la entidad durante todo el año civil, precisando que el año civil es el mismo que coincide con el año calendario, esto es, del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

¿Qué pasa si no recibe la prima en el tiempo estipulado?

Si el empleador no realiza el pago en el tiempo límite, puede presentar un derecho de petición que incluya como fundamento normativo el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo; radicarlo personalmente, por correo certificado o por medio del correo electrónico de la empresa, conservando el soporte.

Lee también:

Si después de 15 días hábiles el empleador continúa sin efectuar el pago y hace caso omiso, puede solicitar una investigación, visita o inspección a través de un oficio escrito radicado en [email protected]

Sara Gonzalez
Últimas entradas de Sara Gonzalez (ver todo)

Publicaciones relacionadas