¡Tome nota! Estos son los útiles escolares que no pueden pedir en los colegios
Hay instituciones educativas que piden productos que son ajenos a lo académico
El regreso a clases es una época que genera muchas emociones, para algunos niños significa felicidad, para otros no tanto. En cuanto a los padres, para algunos es un tema complicado por la compra de los útiles escolares, lo que implica gastos significativos.
Como es costumbre, para empezar un nuevo año académico, los colegios solicitan a los estudiantes una lista de útiles y textos académicos y pedagógicos. Sin embargo, existen algunos que no se deben pedir.
De acuerdo con la Resolución 17821 de 2023 del Ministerio de Educación, ningún establecimiento educativo puede exigir proveedores ni marcas específicas en los útiles. También prohíbe que los colegios les soliciten a los padres de familia entregar todos los materiales requeridos a inicio de año, ya que estos pueden ser comprados a medida que se necesiten.
Útiles escolares que no pueden pedir en los colegios
– Adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas.
– Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento, ya que esto puede derivar en el uso de estos por parte de la institución y no del estudiante.
– Pedir en la lista elementos que claramente están desproporcionados por su cantidad o que corresponden a insumos que deben ser aportados por el colegio, como papel higiénico, jabón de manos, entre otros.
– Está prohibido al colegio vender uniformes y textos, excepto los que no puedan conseguirse en el mercado.
En cuanto a los artículos de aseo y cuidado personal, el Ministerio de Educación fue enfático en señalar que los costos asociados a estos artículos deben estar integrados en el pago de la matrícula y pensión.
¿Qué pasa cuando no se pueden comprar los libros?
En el caso de que no se tenga para comprar libros y textos escolares, la ley permite la reproducción de los mismos por medio de fotocopias. Así lo establece la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, la cual se encuentra vigente. Si bien establece el derecho a los autores de autorizar o no la reproducción de sus obras (entiéndase libros de texto o de actividades, o cualquier otro material), también permite la reproducción libre de los mismos para uso privado.
“Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro”, se lee en el artículo 37 de la norma.
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