Economía

Semana Santa: Esto es lo que le deben pagar si trabaja jueves y viernes

El empleador que labore en esos días debe recibir una remuneración

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En Colombia, el período de Semana Santa consta de dos días festivos, el Jueves y Viernes Santo y aunque algunas empresas cesan sus labores por esos días, otras por el contrario no lo tienen en cuenta.

Sin embargo, según el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador que labore en esos días debe recibir una remuneración que equivale al pago de jornada laboral de un día dominical o festivo. No obstante, los trabajadores que en su contrato tengan detallado el pago de horas extra o recargos dominicales son los que gozarán de ese dinero, una especie de resarcimiento por laborar en los días santo.

Otros pagos a empleadores en Semana Santa

Además, los empleados que laboran el domingo de Semana Santa deben recibir el pago no solo del recargo del 75% sobre el salario que devengan, sino que además están en el derecho de recibir un día compensatorio.

“Lo indicado es la norma general. Existen turnos o jornadas especiales de las contempladas en el Código Sustantivo de Trabajo que permiten otorgarle un tratamiento diferente a la labor durante festivo o domingo”, dio Saida Quintero, Abogada Especialista en Derecho Laboral.

Es preciso aclarar que eso depende del horario de cada empleador, su contrato y la política de la empresa respecto a esos pagos.

Así puede calcular el pago

El cálculo del pago para estos días santos se deberá realizar dependiendo del salario y en proporción a las horas laboradas. Por ejemplo, si gana el salario mínimo, la hora vale $4.833 por lo que un día laborado son $38.667 pesos. Si a este valor se le suma el 75%, equivalente a $29.000, recibiría un total de $67.667.

Para las personas que ganen más del salario mínimo, podrán hacer el cálculo de la siguiente manera: Salario Ordinario por Hora * Número de Horas Laboradas) + (Salario Ordinario por Hora * Número de Horas Laboradas * 0,75).

Cabe resaltar que los trabajadores que tienen un horario de 36 horas a la semana, en turnos que no superan las 6 horas diarias, no tiene derecho al recargo.

Angélica Díaz Torres

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