¡Atención! Recibo del agua le podría llegar más caro; esta es la razón
Una resolución estableció un incremento en el precio del líquido
La directora ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), Ruth Maritza Quevedo Fique dio a conocer que mediante la Resolución UAE – CRA 39 DE 2024 del 26 de enero de 2024 se realizó la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable.
Lo anterior en el marco de las medidas del Gobierno Nacional para enfrentar el déficit de precipitaciones debidas al Fenómeno de El Niño y la urgencia de profundizar señales que incentiven en todos los colombianos el uso racional del agua.
De acuerdo con el documento, el incremento en la factura de agua se daría en los casos en los que se superen los topes establecidos por la comisión.
“La CRA está facultada para determinar los niveles de consumo excesivo de agua; en tal sentido, si aquel usuario excede estos límites establecidos para cada piso térmico, verán incrementada su factura por concepto del servicio de acueducto con el valor correspondiente a esta medida”, detalla la resolución.
De igual manera solicitaron a las empresas prestadoras del servicio de acueducto activar todas las medidas conducentes para garantizar el acceso al agua, como controlar y reducir las pérdidas de agua, utilización de medios alternos, entre otras, contenidas en sus planes de emergencia y contingencia.
¿De cuánto podría ser el incremento del recibo de agua?
En diálogo con Noticias Uno, Ruth Mariza Quevedo, explicó que no significa que se va a cobrar demás de lo que la persona consume normalmente. “Cuando la persona exceda su consumo promedio, ese litro adicional de agua será más costoso. El valor depende del precio del agua en cada uno de los municipios”.
“Si usted paga 50 mil pesos periódicamente por la cantidad de agua que está consumiendo. Y ahora, llega a consumir 51 litros, ese litro adicional es el que va a tener un mayor costo”, agregó.
La medida regulatoria de desincentivo al consumo rige en todo el territorio nacional y se mantendrá vigente hasta que el IDEAM informe que los efectos del Fenómeno de El Niño sobre el déficit de precipitación han cesado.
Es importante tener en cuenta que esta medida regulatoria no aplica para: los inquilinatos, los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos y usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
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