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Colombia

¿Quiénes pueden heredar la pensión de un fallecido en Colombia según la nueva reforma?

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La reforma pensional aprobada en el Senado de Colombia ha sido un paso significativo en el proceso legislativo del país. Esta reforma busca garantizar la continuidad de los beneficios de los ahorros de los trabajadores colombianos dentro del marco del nuevo sistema de jubilación pensional. Uno de los aspectos clave de esta reforma se centra en la herencia de la pensión de un fallecido.

El cónyuge o compañero permanente sobreviviente

Según la propuesta aprobada en la plenaria del Senado, en primer lugar, se asignará la pensión de forma vitalicia al cónyuge o compañero permanente sobreviviente de la persona fallecida. Sin embargo, esta asignación estará condicionada a la edad del cónyuge o compañero permanente, establecida en los 30 años. En el caso de que el cónyuge tenga menos de la edad estipulada, podrá heredar la pensión siempre y cuando no haya tenido hijos.

Es importante destacar que, para ser elegido como beneficiario, el cónyuge o compañero permanente debe demostrar que vivió con la persona fallecida por más de 5 años continuos. Esta condición busca garantizar que exista una relación sólida y duradera entre el fallecido y su pareja.

Los hijos del fallecido

La reforma pensional también contempla disposiciones para los hijos del fallecido. Los hijos menores de 18 años tienen derecho a la pensión de sobrevivientes hasta que cumplan la mayoría de edad. Por otro lado, los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años podrán acceder a la pensión si se encuentran estudiando y dependían económicamente del causante al momento de su muerte. Estos hijos deben acreditar su condición de estudiantes para poder optar por la pensión.

Asimismo, los hijos inválidos tienen derecho a la pensión mientras subsistan las condiciones de invalidez. Esta disposición busca garantizar la protección y el bienestar de los hijos con discapacidad.

Los padres del causante

En ausencia de cónyuge, compañero permanente e hijos con derecho a la pensión, los padres del causante podrán heredar la pensión si dependían económicamente de él. Esta disposición busca proteger a los padres que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica debido al fallecimiento de su hijo.

Los hermanos del causante

En caso de que no existan cónyuge, compañero permanente, hijos o padres con derecho a la pensión, los hermanos del causante también podrán heredarla en ciertas circunstancias. En primer lugar, los hermanos inválidos del causante podrán heredar la pensión si dependían económicamente de él y presentan una condición de invalidez.

Además, los hermanos menores de edad podrán heredar la pensión si dependían económicamente del causante y no tienen padre ni madre. Esta disposición busca garantizar la protección de los hermanos menores de edad que se encuentran en una situación de vulnerabilidad tras el fallecimiento del afiliado.

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