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Propina en Colombia: Estas son las nuevas instrucciones de cómo darlas

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La Superintendencia de Industria y Comercio actualizó las instrucciones sobre cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y la voluntariedad de la propina, así como del derecho de no pagarla o de modificar su cuantía si se les sugiere.

“La propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no”, afirma SuperIndustria.

Las siguientes disposiciones rigen a partir del 5 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que se publicaron en el Diario Oficial No. 52.148 de esa fecha.

Respecto del precio:

  • Se debe informar los precios a los consumidores a través de una lista de precios o través de cartas físicas.
  • Sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación.
  • Si se elige el sistema de carta de precios, por lo menos una carta debe ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento.
  • Para la visualización de los precios, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones.
  • No se deben usar textos, imágenes o elementos que induzcan en error al consumidor sobre el precio del producto, como lo son, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo “precios en miles de pesos colombianos” o “20K”; o utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”; o el uso de palabras que no correspondan al idioma castellano.

Respecto de la propina:

Lee también:
  • El establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10% del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente.
  • El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.
  • Se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta se les sugiera.
  • En el mismo aviso anterior, se deben informar a los consumidores que, ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus canales de atención telefónica o por el correo institucional [email protected].
  • Estas disposiciones entrarán a regir dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 5 de noviembre de 2022.

La entidad también aseguró que el incumplimiento de estas disposiciones podría causar la imposición de multas hasta por 2.000 SMMLV (salarios mínimos, mensuales, legales, vigentes).

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María Vargas Jimenez
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