Colombia

Ojo: Se vienen cambios en la licencia de conducción en Colombia

Tiene que ver con la prórroga para renovación

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A principios de 2021 la licencia de conducción de millones de colombianos llegó a su término y se venció, razón por la cual la administración de entonces, que estaba a cargo de Iván Duque, puso en regla una prórroga para que los conductores no se vieran afectados.

Dicha prorroga establecía una extensión de dos años, es decir, hasta el 2024, pero ahora la Corte Constitucional tumbó tal decisión y redujo el tiempo limite para cumplir con el trámite y ponerse al día, el cual ahora va hasta el mes de junio de 2023.

Con esto todos los conductores en Colombia tienen el deber de diligenciar la renovación de su licencia durante los próximos ochos meses, esto -según el MinTransporte- con el objetivo «de evitar traumatismos en la realización de este trámite, toda vez que se podría generar congestión o colapso en el sistema si todos asisten al final del plazo para adelantar dicho trámite”.

licencia de conducción

Licencia colombiana será válida en Argentina

La Cancillería anunció que después de la firma de un acuerdo con las autoridades de Argentina, los turistas procedentes de este país podrán usar su licencia colombiana en territorio albiceleste, sin problema alguno, facilitando así la movilidad para hacer turismo.

«Las partes reconocerán recíprocamente las licencias de conducir vigentes que se hayan emitido por las autoridades competentes de la otra parte, a favor de los nacionales titulares de licencias de conducir que tengan residencia en su territorio, o que se encuentren en el territorio de la otra parte con fines turísticos o en tránsito, siempre que tengan la edad mínima exigida por la otra Parte, de conformidad con los anexos que forman parte del presente acuerdo», se lee en el documento oficial.

Asimismo se pone de manifiesto que «la licencia de conducir emitida por las autoridades competentes de cada una de las partes dejará de tener validez a los fines de la circulación en el territorio de la otra parte, transcurridos ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos de estadía».

Víctor Castro Gutierrez
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