Colombia

Obligan a las EPS a cubrir procedimientos estéticos; estas son las condiciones

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Este lunes 26 de junio, la Corte Constitucional se pronunció con respecto a los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos e indicó que estos están cubiertos por el sistema de salud y que las EPS están obligadas a cubrirlos.

«Las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social» indicó.

Este pronunciamiento lo realizó luego de que una mujer que sufre de flacidez cutánea presentara una tutela, pues su problema se dio como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida. Según el diagnóstico de un profesional de la salud, no adscrito a la EPS a la que pertenecía la actora, aquella debía someterse a una reducción mamaria.

La accionante solicitó a la secretaria de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, las entidades se negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

Al respecto, la Sala Segunda de Revisión dijo que no había argumento suficiente para que en efecto le hiciera la cirugía, ya que la tutela no contaba con un concepto médico que precisara que los servicios médicos solicitados por la paciente eran de carácter reconstructivo o funcional.

Sin embargo, también aclaró, amparando los derechos de la accionante, que la EPS, debe realizar un examen médico integral que determine la procedencia de los procedimientos quirúrgicos que la demandante requeriría con base en su estado clínico.

“La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”, concluye el fallo.

Del mismo modo, advirtió a la Nueva EPS que debe garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan la práctica de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo, prescritos por médicos no vinculados a la entidad. En tales eventos, deberá realizar un examen previo e integral a los pacientes.

Sara Gonzalez

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