Colombia

Multas de tránsito: ¿Quién debe pagarlas, el conductor o el propietario del vehículo?

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Las multas de tránsito son una realidad común que enfrentan los conductores en Colombia y en muchos otros países. Pero, ¿quién debe asumir la responsabilidad de pagarlas? ¿El conductor que cometió la infracción o el propietario del vehículo? Esta es una pregunta que ha generado debates y ha sido objeto de cambios en la legislación colombiana.

Según el Código Nacional de Tránsito de Colombia, la responsabilidad principal por el pago de una multa de tránsito recae en el conductor del vehículo en el momento en que se comete la infracción. Este principio se basa en la idea de que quien comete una falta debe asumir las consecuencias legales y económicas de sus acciones.

El código establece que el conductor es responsable de cumplir con todas las normas de tránsito y respetar las señales y leyes viales. Por lo tanto, si un conductor comete una infracción, como exceso de velocidad, estacionamiento indebido o no usar el cinturón de seguridad, se le impondrá una multa y será su responsabilidad pagarla.

Esta normativa busca incentivar a los conductores a respetar las leyes de tránsito y a conducir de manera segura y responsable. Al hacer que el conductor asuma la responsabilidad de sus acciones, se espera que se genere una mayor conciencia y un mejor cumplimiento de las normas de tránsito.

Excepciones: la responsabilidad del propietario

Sin embargo, existen algunas excepciones en las que el propietario del vehículo puede ser considerado responsable del pago de una multa de tránsito en Colombia. Estas excepciones están relacionadas principalmente con la identificación del conductor en el momento de la infracción y la responsabilidad del propietario para proporcionar esta información.

Por ejemplo, si un vehículo es captado por una cámara de seguridad cometiendo una infracción, como exceso de velocidad, y no es posible identificar al conductor en ese momento, la multa puede ser enviada al propietario registrado del vehículo. En este caso, el propietario tiene la responsabilidad de proporcionar la información necesaria para identificar al conductor en ese momento específico. Si el propietario no coopera o no proporciona la información requerida, él o ella puede ser multado.

Además, en situaciones en las que un vehículo es utilizado por un tercero, como un amigo o un familiar, y este tercero comete una infracción, el propietario puede ser considerado responsable si no puede demostrar que no estaba al tanto de que otra persona estaba utilizando su vehículo en ese momento.

La Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional

La Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional ha marcado un precedente importante en la legislación de tránsito de Colombia, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad en el pago de una multa de tránsito por infracciones detectadas mediante sistemas tecnológicos, comúnmente conocidas como «fotomultas».

Antes de esta sentencia, la Ley 1843 de 2017 establecía una responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo en el pago de las multas generadas por infracciones captadas por medios tecnológicos. Esto significaba que, independientemente de quién estuviera conduciendo, el propietario del vehículo también podía ser requerido para responder económicamente por la infracción.

Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que esta responsabilidad solidaria impuesta al propietario del vehículo era inconstitucional. Argumentó que para que se imponga una multa debe existir una imputabilidad personal de la falta, es decir, que la infracción debe ser personalmente atribuible al sancionado.

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Responsabilidad después de la Sentencia C-038 de 2020

Tras la Sentencia C-038 de 2020, la responsabilidad en el pago de las multas recae principalmente en el conductor que cometió la infracción. El propietario del vehículo solo será responsable en casos donde la infracción esté directamente relacionada con el estado o documentación del vehículo, como la revisión tecnomecánica vencida o la falta de SOAT.

En el caso de las fotomultas, la carga de la prueba recae sobre la autoridad de tránsito para vincular al verdadero infractor con la multa correspondiente. No se puede sancionar al propietario del vehículo sin demostrar que él fue quien cometió la infracción.

El conductor infractor tiene la opción de pagar la multa con un descuento si lo hace dentro de los primeros días tras la imposición del comparendo. Si el conductor desea impugnar, debe seguir un proceso legal que incluye presentar pruebas y, en algunos casos, asistir a audiencias.

Importancia de la educación vial y la prevención

Más allá de la responsabilidad legal, es fundamental fomentar la educación vial y la prevención de infracciones de tránsito en Colombia. La seguridad en las carreteras es responsabilidad de todos los conductores, propietarios y autoridades, así como la conciencia sobre las normas de tránsito y el respeto mutuo en la vía pueden ayudar a reducir el número de infracciones y mejorar la seguridad vial en el país.

Sara Gonzalez
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