Colombia

¿Cuál es la multa por conducir sin gafas en Colombia?

Conducir un vehículo requiere una serie de capacidades físicas y mentales, entre las cuales la visión ocupa un lugar preponderante

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En Colombia, la seguridad vial es una prioridad fundamental, y las autoridades de tránsito velan por el cumplimiento estricto de las normas de circulación. Una de estas reglas clave es la obligatoriedad del uso de gafas correctivas para aquellos conductores que así lo requieran según su licencia de conducción. Incumplir esta disposición puede acarrear sanciones económicas significativas que todo conductor debe conocer.

Conducir un vehículo requiere una serie de capacidades físicas y mentales, entre las cuales la visión ocupa un lugar preponderante. La normativa colombiana de tránsito establece que, para obtener, recategorizar o renovar la licencia de conducción, es necesario acreditar diversas aptitudes, incluyendo una evaluación exhaustiva de la agudeza visual y la campimetría del conductor.

Si durante este proceso médico se determina que el conductor necesita lentes correctivos para alcanzar los niveles de visión requeridos, esta condición quedará expresamente indicada en su licencia de conducción. La obligación de usar dichos lentes durante la conducción se hace entonces explícita y su incumplimiento conlleva consecuencias.

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Foto: Alcaldía Local de Kennedy

La multa por conducir sin gafas en Colombia

Según el Código Nacional de Tránsito, conducir sin las gafas necesarias, cuando estos están prescritos en la licencia de conducción, conlleva una multa tipo C, es decir, 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (aproximadamente $650.000).

Es importante recalcar que esta multa por conducir sin lentes es solo una de las múltiples infracciones que pueden ser aplicadas a los conductores que no cumplen con las normativas de tránsito. Otras sanciones comunes incluyen:

  • No portar la licencia de conducción
  • Estacionar en sitios no permitidos
  • No utilizar el cinturón de seguridad
  • Conducir a velocidad superior a la máxima permitida
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María Vargas Jimenez
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