Colombia

Mi Casa Ya: Requisitos para los hogares interesados en las preasignaciones del subsidio

Las familias podrán solicitar la reserva de un cupo para compras en preventa con entrega en 2025 y 2026

Suscribite a nuestro canal para recibir toda la información

El Ministerio de Vivienda publicó en su página web la Resolución 0101 de 2024, mediante la cual se establecen las condiciones y requisitos para los hogares interesados en las preasignaciones de Mi Casa Ya.

Según cifras de Coordenada Urbana, la participación de la vivienda de interés prioritario (VIP) en el total de viviendas de interés social iniciadas anualmente, entre 2019 y 2023, fue del 11,8 % en promedio. Esto resulta insuficiente para atender la demanda de vivienda de bajo costo, impactando a los hogares más vulnerables.

Con el propósito de cambiar este panorama y darle más dinamismo al sector constructor, el Gobierno Nacional busca promover, a través del esquema de preasignaciones, la iniciación de proyectos de vivienda de interés prioritario.

“El esquema de preasignación genera mayor certeza al negocio inmobiliario y confianza dentro del proceso de adquisición de vivienda. En especial para los hogares de menores ingresos, al permitir proyectar el subsidio de Mi Casa Ya en el plan de pagos de la vivienda”, afirmó la ministra de Vivienda, Catalina Velasco.

Además, reiteró que “el tener preasignado un subsidio le permite a la familia acceder al crédito, a la empresa constructora llegar al punto de equilibrio y obtener el crédito constructor; además, que haya iniciación y desarrollo de los proyectos. Esa es una gran apuesta de transformación del programa”.

Mi Casa Ya / construcción de viviendas nuevas / estafas - Quiere solicitar el subsidio de vivienda Mi Casa Ya? Gobierno hizo anuncio que seguro le interesa - comprar una casa en remate
Foto: Shutterstock

En ese sentido, la cartera, por medio de la resolución 0101 de 2024 (que puede ser consultada en https://minvivienda.gov.co/sites/default/files/normativa/resolucion-0101_2024.pdf), definió los modelos operativos de asignación y preasignación del subsidio familiar de vivienda, en el marco del programa Mi Casa Ya.

Según esta resolución, los hogares podrán adquirir una vivienda nueva de interés prioritario en suelo urbano o rural, a través del nuevo modelo de preasignación. Este permite reservar el cupo de un subsidio para la posterior asignación en la vigencia en la que se proyecta la entrega del inmueble; siempre y cuando el hogar mantenga el cumplimiento de los requisitos del programa, desde la preasignación hasta la expedición del acto administrativo de asignación.

Los interesados deberán postularse al programa en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar de su preferencia, informar ante estas que desean la preasignación del subsidio y cumplir los requisitos establecidos.

Requisitos para obtener la preasignación de Mi Casa Ya

  • Todos los miembros del hogar deben contar con un registro válido en Sisbén IV, con clasificación entre A1 y D20.
  • Lee también:
  • Contar con aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional.
  • No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
  • No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una caja de compensación familiar o por el Gobierno Nacional, ni haber sido beneficiario, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés establecidas en el Decreto 1068 de 2015.

Documentos que debe presentar

  • Carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional
  • Contrato de separación del inmueble o el documento que haga sus veces. Este último debe estar suscrito por las partes y contener el nombre completo, tipo y número de documento de identificación del comprador o compradores, la fecha prevista para la entrega del inmueble (válida a partir de enero de 2025); además de confirmar que corresponda a una vivienda de interés prioritario.

Una vez el hogar obtenga la preasignación del subsidio, esta se mantendrá vigente dentro del año para el cual se reservó el cupo, según las fechas establecidas por Fonvivienda a través de circular, o hasta veinticuatro (24) meses después de la preasignación; lo que ocurra primero.

María Vargas Jimenez
Últimas entradas de María Vargas Jimenez (ver todo)

Publicaciones relacionadas