Colombia

Mi Casa Ya: Este es el nuevo modelo de preasignación de subsidios del programa

Las familias interesadas deben mantener los requisitos del programa Mi Casa Ya, desde la preasignación hasta la posterior asignación del subsidio

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La preasignación de subsidios del programa Mi Casa Ya, es un modelo que funciona a partir del esquema de preventas y tiene como objetivo brindar a las familias y al sector de la vivienda mejores condiciones para acceder al crédito hipotecario y al crédito constructor.

La novedad de esta gran apuesta es que permite a las familias tener la reserva de un cupo para la posterior asignación del subsidio familiar de vivienda en la vigencia en la cual se proyecta la entrega del inmueble; que podrá ser a partir de enero de 2025.

“El tener preasignado un subsidio le permite a la familia acceder al crédito, a la empresa constructora que llegue al punto de equilibrio y logre obtener el crédito constructor, que haya iniciación y desarrollo de los proyectos. Esa es una gran apuesta de transformación del programa”, dijo la ministra de Vivienda, Catalina Velasco.

mi casa ya
Foto: René valenzuela (archivo MVCT)

¿A quién va dirigido el modelo de subsidios de Mi Casa Ya?

El modelo de preasignación de subsidios está dirigido a hogares que desean adquirir vivienda nueva de interés prioritario (VIP) en suelo urbano o rural. Los interesados deberán postularse al programa en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar de su preferencia, informar ante estas que desean la preasignación del subsidio y cumplir los requisitos establecidos.

Requisitos que deben cumplir los hogares aspirantes

  • Todos los miembros del hogar deben contar con un registro válido en Sisbén IV, con clasificación entre A1 y D20.
  • Contar con aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional.
  • No ser propietarios de una vivienda en el territorio Nacional.
  • No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una caja de compensación familiar o por el Gobierno Nacional, ni haber sido beneficiario, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés establecidas en el Decreto 1068 de 2015.
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¿Qué documentos debe presentar?

  1. a) Carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional
  2. b) Contrato de separación del inmueble o el documento que haga sus veces. Este último debe estar suscrito por las partes y contener el nombre completo, tipo y número de documento de identificación del comprador o compradores, la fecha prevista para la entrega del inmueble (válida a partir de enero de 2025); además de confirmar que corresponda a una vivienda de interés prioritario.

Una vez el hogar obtenga la preasignación del subsidio, esta se mantendrá vigente dentro del año para el cual se reservó el cupo, según las fechas establecidas por Fonvivienda a través de circular, o hasta 24 meses después de la preasignación; lo que ocurra primero.

Los hogares que soliciten la preasignación a partir del 2025 podrán proyectar la fecha de entrega de la vivienda para ese mismo año, siempre y cuando transcurran al menos seis meses entre la preasignación y la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda.

María Vargas Jimenez
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