Colombia

Colombia reglamentó la interrupción voluntaria del embarazo

El sistema de salud debe cumplir las órdenes emitidas al respecto

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El derecho al acceso y la calidad en la prestación del servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Colombia, ha recibido un nuevo impulso con la emisión de una circular actualizada por parte de la Superintendencia de Salud. 

Esta nueva regulación establece directrices claras para que las EPS, IPS, y demás entidades vigiladas garanticen la prestación óptima de este servicio, en cumplimiento con las sentencias de la Corte Constitucional.

aborto
Foto: banco de imágenes de Canva. aborto

Luis Carlos Leal Angarita, superintendente nacional de Salud, destacó la importancia de esta medida para asegurar que el derecho fundamental a la salud sea efectivo y para acompañar procesos de transformación social en el país.

La organización Causa Justa celebró la nueva circular como un avance importante en la protección del derecho al aborto y la autonomía reproductiva, recordando que todos los actores del sistema de salud deben acatar estas directrices sin excusas, para asegurar que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos.

Nuevas directrices para interrumpir el embarazo en Colombia

A continuación se presentan las directrices en general que regulan el derecho al aborto, pero también hay otras muy específicas para cada sector, que se pueden consultar a través de la Superintendencia de Salud.

  • Garantizar la atención integral y el acceso efectivo a la IVE en cualquier momento del embarazo a mujeres, niñas, adolescentes y adultas; y personas gestantes, entendiéndose que están incluidos hombres trans y personas no binarias, durante cualquier etapa de su ciclo vital, de acuerdo con su voluntad en casos de embarazos de hasta 24 semanas.
  • Abstenerse de imponer barreras administrativas y de atención, y de ejercer violencia obstétrica y/o prácticas discriminatorias que busquen disuadir a las mujeres y personas gestantes de solicitar y acceder a la prestación integral de la IVE.
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Foto: banco de imágenes de Canva.
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  • Adecuar los servicios de salud para atender las necesidades específicas de las mujeres y personas gestantes con discapacidad, proporcionando los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias necesarios para garantizar su acceso y la calidad de los servicios de salud.
  • Suministrar información oportuna, objetiva, veraz, suficiente, amplia, adecuada y basada en evidencia, garantizando el acceso y comprensión de IVE a todas las mujeres y personas gestantes, así como a la población no letrada.
  • Brindar información en condiciones de libertad, equidad y que permitan el acceso y disponibilidad a un método anticonceptivo que se ajuste a las necesidades y los criterios de elegibilidad.
  • Garantizar la atención integral en salud con un enfoque en derechos sexuales y reproductivos, evitando discriminación por pertenencia étnica, identidad de género diversa, discapacidad, niveles socioeconómicos, estatus de migración y edad.
celebracion por despenalizacion del aborto
Foto: @Aborto_LegalCol
  • Brindar plena confidencialidad y mantener la reserva legal sobre la información recibida y la historia clínica, garantizando el secreto profesional, el derecho a la intimidad y a la dignidad de las mujeres y personas gestantes, en cualquier edad.
  • De ninguna manera se podrá dilatar la realización del procedimiento de IVE, por ser esencial y urgente, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata. Solo en casos excepcionales y justificados se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco días calendario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 051 de 2023, y dicha manifestación será registrada en la historia clínica.
  • Respetar la plena autonomía para decidir sobre la IVE de las mujeres y personas gestantes menores de edad, asegurando que puedan recibir atención en la medida que gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo. No necesitan autorización de su acudiente o representante legal.
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Foto: Shutterstock
  • Garantizar la prestación del servicio de IVE en condiciones de calidad y de seguridad para la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes que lo soliciten, sin imponerle cargas adicionales o exigirle actuaciones que signifiquen obstaculizar su acceso a los servicios de salud.
  • Asegurar la calidad y disponibilidad de los medicamentos e insumos para la IVE.
  • Definir un canal de comunicación inmediata entre el gestor farmacéutico, la IPS y la EAS para efectos de disminución de barreras de atención y efectuar la atención oportuna.
  • Aplicar las reglas establecidas en la jurisprudencia constitucional que desarrollan el derecho fundamental a IVE o que establezcan parámetros para su práctica.
Víctor Castro Gutierrez

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