Economía

Estas son las bebidas y alimentos que tendrían nuevos impuestos según la reforma tributaria

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El lunes 8 de agosto, un día después de la posesión de Gustavo Petro como presidente de la República, el Ministerio de Hacienda del gobierno radicó la reforma tributaria ante la Cámara de Representantes con la que esperan recaudar 25,9 billones de pesos en el 2023.

En dicha reforma se contempla un nuevo impuesto para bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados. En el caso de las bebidas azucaradas, considerándose en este grupo «la bebida líquida, que no sea considerada bebida alcohólica y a la cual se le ha incorporado cualquier edulcorante natural o artificial, y azúcares añadidos», se
gravarían en función del contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida.

En este grupo están:
  • bebidas gaseosas o carbonatadas
  • bebidas a base de malta
  • bebidas tipo té o café
  • bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta
  • bebidas energizantes
  • bebidas deportivas
  • refrescos, aguas endulzadas o saborizadas
  • Lee también:
  • Concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución, permiten la obtención de bebidas azucaradas, energizantes o saborizadas.
  • Se exceptúan los derivados lácteos.

La tarifa del impuesto nacional al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas sería así:

  • con menos de cuatro gramos de azúcar no pagarán un impuesto adicional
  • las que tengan entre 4g y 8g tendrían una tarifa de $18 por cada 100 mililitros
  • las que tengan más de ocho gramos de azúcar pagarían $35.

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En el caso de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y con alto contenido de azúcares añadidos y/o edulcorantes, como los embutidos y las golosinas, la base gravable será el precio final de venta, la cual tendría una tarifa de 10%.

En este grupo están:
  • Carne y despojos comestibles; harina y polvo comestibles.
  • Embutidos y productos similares de carne o despojos.
  • Papas fritas
  • Patacones
  • Chicharrones empacados
  • Snacks o pasabocas empacados
  • Galletas dulces (con adición de edulcolorante)
  • Barquillos, obleas y wafles.
  • Ponqués y tortas
  • Bizcochos y pasteles de dulce
  • Merengues
  • Confites de chocolate
  • Helados y postres a base de leche (incluido el arequipe)
  • Manjar blanco o dulce de leche
  • Cereales
  • Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante
  • Confites de chocolate
  • Salsas y sopas

De acuerdo a lo contemplado en dicha reforma «se entiende por edulcorantes diferentes a azúcares los aditivos que dan un sabor dulce a los alimentos, incluidos los edulcorantes artificiales no calóricos (por ejemplo, aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo), los edulcorantes naturales no calóricos (por ejemplo, estevia) y los edulcorantes calóricos tales como los polialcoholes (por ejemplo, sorbitol, manitol, lactitol e isomalt). Esta categoría no incluye los jugos de fruta, la miel ni la panela».

 

Sara Gonzalez
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