Esta es la fecha en la que se realizaría una eventual segunda vuelta presidencial
El próximo domingo 29 de mayo se realizarán en Colombia las elecciones presidenciales donde 39 millones de colombianos —en el país y en el exterior— pueden dirigirse a su puesto de votación para apoyar al candidato de su preferencia.
En caso de que un candidato de los seis que disputan la Presidencia de la República no obtenga la mitad de los votos escrutados más uno (50 % del total + 1 voto), será necesario realizar una segunda vuelta tres semanas más tarde con los dos postulantes más votados, en la cual ganará quien obtenga más sufragios, sin un mínimo requerido, como lo establece la Constitución Nacional.
En ese sentido, una eventual segunda vuelta para escoger al jefe de Estado del período 2022-2026 se desarrollaría el 19 de junio.
Lo que establece la Constitución Política de Colombia
La Constitución en el Artículo 190 indica que «el Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años; por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley».
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También se refiere a lo antes mencionado sobre una segunda vuelta presidencial: «Si ningún candidato obtiene dicha mayoría; se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos».
Incluso, la carta magna se refiere a la posibilidad de que uno de los candidatos fallezca o sufra un daño permanente a su salud.
«En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos; su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente», se explica en la norma.
A su vez, el período en el que sucediera ese caso podría posponer la jornada electoral; puesto que la Constitución explica que «si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, esta se aplazará por quince días».
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