ColombiaMagdalena

Enrique Vives pagará 7 años de prisión domiciliaria

Además de esto, el empresario ya entregó a las víctimas una millonaria indemnización

Suscribite a nuestro canal para recibir toda la información

Luego de tramitar un preacuerdo con la Fiscalía, el empresario Enrique Vives ya conoce la condena en su contra; la cual será de siete años y la pagará en casa, pues su defensa logró que además de una rebaja de pena, también le dieran el beneficio de prisión domiciliaria. Esto se suma a la indemnización millonaria que ya dio a familiares de las víctimas, a un acto de perdón público y al compromiso de no reincidir.

Recordemos que el 13 de septiembre de 2021, Vives conducía su camioneta con exceso de velocidad y en estado de ebriedad; motivo por el cual en la Troncal del Caribe, a la altura del municipio de Gaira-Magdalena, se llevó por delante a siete jóvenes que retornaban de una fiesta, y les quitó la vida a seis de ellos.

“La Fiscalía y la defensa toman como punto de negociación los escenarios punitivos, como un derecho, como lo explica la norma… Tiene derecho a la sustitución en el lugar que manifieste al momento de aprobarse el acuerdo; las víctimas han manifestado estar de acuerdo con la negociación de la Fiscalía con el señor Enrique Vives”; dijo el ente acusador.

Lea también: Menores de edad venezolanos recibirían nacionalidad colombiana por ley

Los abogados de las víctimas, de las cuales cinco eran menores de edad; informó que todos los familiares «acordaron y recibieron los recursos económicos de las indemnizaciones entregadas por la aseguradora; como un hecho de resarcimiento del daño por la pérdida de vidas»; y destacó que esto se hizo antes de que el implicado firmara el preacuerdo.

También vale recordar que la solicitud para este trámite se presentó oficialmente el pasado mes de abril; cuando los juristas a cargo de defender al empresario, enviaron a la Fiscalía un documento en el que pidieron un cambio en el delito que le habían  imputado; y pusieron de manifiesto que los hoy occisos tuvieron algo de responsabilidad en el accidente; pues no cruzaron la arteria vial por la zona peatonal.

 “No se estructura la conducta a título de dolo eventual;  habría lugar a la estructura de la conducta de culpa o incluso culpa con representación bajo el criterio de imprudencia y descuido; bajo los principios de educación y auto determinación peatonal en el cual debían dejar establecido que para tales efectos era necesario asumir el cuidado y la autopuesta en peligro”, se lee en el documento.

Víctor Castro Gutierrez

Publicaciones relacionadas