Colombia

En noviembre entra en vigencia una norma que ‘golpeará’ el bolsillo de muchos

Es uno de los efectos de la reforma tributaria

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A partir de noviembre del presente año entrará en vigencia el denominado «impuesto saludable», el cual quedó en firme cuando en 2022 se aprobó la reforma tributaria. Eso en cierta forma tocará el bolsillo de muchos colombianos, porque hará que se incremente el precio de ciertos productos.

Esto aplica más que todo para los productos que son ultraprocesados, entre ellos las bebidas azucaradas, ya que se gravará su precio de mercado con base en el nivel de azúcar que contengan. Por ejemplo, la norma establece que aquellas que tengan entre 6 gramos y 10 gramos de azúcar, pagarán $18 pesos por cada 100 mililitros, y aquellas con más de 10 gramos de azúcares añadidos pagarán $35 por la misma cantidad.

Vale recordar que el Gobierno ha dicho que esta iniciativa no solo busca recaudar dineros a través de las obligaciones tributarias, sino también reducir el consumo de alimentos y productos que hacen a los consumidores mucho más propensos a padecer ciertas enfermedades. 

Las quejas que hubo por preocupaciones de bolsillo

Cuando se comenzó a hablar de este impuesto en el país hubo una gran polémica por parte de aquellos que manifestaron que la situación económica no estaba del todo bien, como para que encima tuvieran que pagar más por algunos productos, afectando así su bolsillo.

En ese momento el presidente Gustavo Petro defendió la iniciativa al decir que «el impuesto a las gaseosas no es para recaudar plata (únicamente), es para que la gente no tome tanta gaseosa… Lo que hacemos es ahorrarnos una plata, porque realmente es malo tomar gaseosa. Un gran porcentaje se enferma de diabetes”, dijo.

“Pero no es el problema solo de la gaseosa: por qué si la riqueza de este país es de carbón y del petróleo…por qué si los precios se suben y aumenta la rentabilidad, por qué no coger un pedazo de esa plata para llevar agua potable al litoral pacífico”, agregó.

Productos que aumentarán de precio

En este grupo están:
  • Bebidas gaseosas o carbonatadas, a base de malta, tipo té o café, a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, energizantes y deportivas.
  • Refrescos, aguas endulzadas o saborizadas
  • Lee también:
  • Concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución, permiten la obtención de bebidas azucaradas, energizantes o saborizadas.
  • Se exceptúan los derivados lácteos.

En el caso de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y con alto contenido de azúcares añadidos y/o edulcorantes, como los embutidos y las golosinas, la base gravable será el precio final de venta, la cual tendría una tarifa de 10%.

En este grupo están:
  • Carne y despojos comestibles; harina y polvo comestibles.
  • Embutidos y productos similares de carne o despojos.
  • Papas fritas
  • Patacones
  • Chicharrones empacados
  • Snacks o pasabocas empacados
  • Galletas dulces (con adición de edulcolorante)
  • Barquillos, obleas y wafles.
  • Ponqués y tortas
  • Bizcochos y pasteles de dulce
  • Merengues
  • Confites de chocolate
  • Helados y postres a base de leche (incluido el arequipe)
  • Manjar blanco o dulce de leche
  • Cereales
  • Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante
  • Confites de chocolate
  • Salsas y sopas
Víctor Castro Gutierrez

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