Economía

¿Trabaja domingos y festivos? Así se los pagarían según la reforma laboral

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La reforma laboral es una de las grandes apuestas del presidente Gustavo Petro. Con esta, se esperan cambios en los costos laborales para las empresas, la tercerización de servicios, tipos de contratación, estabilidad laboral reforzada y derecho laboral colectivo.

Tras la radicación de la ponencia para el primer debate el pasado miércoles 17 de mayo en el Congreso, la reforma laboral tendrá cambios en algunos puntos que parecían inflexibles en la versión original de la iniciativa, uno de ellos tiene que ver con el pago de dominicales y días festivos en Colombia.

De acuerdo con el gobierno del presidente Petro, lo que se pretende es aumentar los beneficios de los trabajadores mediante, por ejemplo, un mejor pago de dominicales y días festivos en Colombia.

Aunque en un principio la reforma indicaba que el pago de los dominicales debía pasar del 75% al 100%, ahora el articulado indica que este cambio se mantendrá pero se realizará de forma gradual, e iría incrementando entre 2024 y 2026, esto se realiza atendiendo la petición de los empresarios.

¿Cómo será el aumento del pago de dominicales y días festivos en Colombia según la reforma laboral?

A partir de julio del 2024 se prevé que el pago de los dominicales y días festivos tenga un recargo por trabajar hasta en un 80 %. Desde julio del 2025 se prevé que el pago de los dominicales y días festivos tenga un recargo por trabajar hasta en un 90 % y se llegaría al 100% a partir de julio del 2026.

Recordemos que este es uno de los puntos por los que los empresarios del país aseguran que será muy complejo mantener la totalidad de los puestos de trabajo o la posibilidad de generar nuevos empleos formales.

Es necesario tener en cuenta que el pago de dominicales o días festivos se realizará con base en la proporción a las horas trabajadas “sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

Además, dicha reforma manifiesta que el día de descanso se debe acordar entre el trabajador y el empleador, entendiendo que hay firmas o sectores que necesitan de mano de obra los domingos y estos cambios en días de descanso deben quedar por escrito en el marco del vínculo contractual, cuando no corresponda a un domingo.

Sara Gonzalez

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