Colombia

¿Cuánto dinero debe dar un padre o madre de cuota alimentaria en Colombia? 

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De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), «la cuota de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Así mismo, nuestra legislación consagra la obligación de proporcionar a la madre, cuando el niño no ha nacido, los gastos de embarazo y parto, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad».

Cuando una pareja se separa, surgen muchas situaciones que se deben solucionar, una de ellas es el tema de la cuota alimentaria de los hijos, la cual debe pagar la persona que no viva con el menor. De acuerdo con la ley, la cuota alimentaria puede llegar hasta el 50% del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligados a dar la cuota.

Esta aplica cuando los hijos son menores de 18 años, sin embargo hay casos excepcionales. Por ejemplo, cuando están estudiando y no pueden pagarse sus estudios, la responsabilidad de los padres va hasta los 25 años. También deben seguir dando la cuota cuando el hijo tiene una enfermedad grave y se entienda que tienen una discapacidad que les resulta imposible sobrevivir por sí mismos.

¿Cómo se fija la cuota alimentaria?

Para fijar la cuota alimentaria se puede realizar de dos formas, la primera es por medio de una demanda, la segunda es por medio de un acuerdo privado entre los padres en donde se establecerá una cuota para quien tenga la custodia y el cuidado de los hijos.

¿Cuál es el monto?

La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota. Recordemos que en la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral.

¿Quiénes tienen derecho a una cuota alimentaria?

Según el artículo 411 del código civil quiénes tienen derecho a recibir una cuota o pensión alimentaria son el cónyuge o compañero(a) permanente, los descendientes (Hijos matrimoniales, hijos extramatrimoniales, hijos adoptivos).

Sara Gonzalez
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