Hay preocupación en Colombia por lo que pasará con los presos deportados desde Ecuador
La excarcelación masiva de presos constituiría una determinación unilateral que debe sustentarse en acuerdos bilaterales
Luego de que el presidente de Ecuador, Daniel Noboa anunciará que deportará a 1.500 presos colombianos, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Exteriores de Colombia se pronunciaron.
En un comunicado publicado por ambos ministerios, aseguran que la repatriación de connacionales entre la República de Colombia y la República de Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.
Según este Convenio Internacional la repatriación de connacionales es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos -no a la simple voluntad de los Estados parte-, “debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal o, por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada”.
De acuerdo con las carteras, la excarcelación masiva de presos constituiría una determinación unilateral que debe sustentarse en acuerdos bilaterales y bajo reglas claras de tratados internacionales.
“La eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de comunicación el Presidente de la República de Ecuador, distinto a la figura de repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia”, se lee en el comunicado.
También agregaron que confían en que el vecino país tome las medidas necesarias para preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio.
“El Gobierno de Colombia confía en que la República del Ecuador tomará las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de repatriación a que haya lugar”.
¿Cuáles son los criterios para la repatriación de personas condenadas?
- Que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento de la pena
- Que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o, situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada; o, que la persona privada de libertad tenga sesenta y cinco años o más; o por estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.
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