Colombia

Colombia debe incluir el género no binario en los documentos de identidad

Así quedó establecido en la sentencia T-033 de 2022

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El género no binario, que corresponde a aquellas personas que aseguran no identificarse a sí mismas ni como hombre, ni como mujer; debe ser incluido en los documentos de identidad en Colombia, por orden de la Corte Constitucional . 

Así quedó establecido en la sentencia T-033 de 2022; la cual el alto tribunal emitió recientemente en respuesta a una demanda interpuesta por un ciudadano que alegó que sus derechos han sido vulnerados; ya que de momento no existe esta opción entre los marcadores de sexo del esquema de identificación.

Así las cosas, la Corte dio al Congreso de la República un plazo de dos años «para que regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación». En lo que respecta a la Registraduría pidió que un término de seis de meses haga las modificaciones correspondientes.

Si eso no ocurre en los seis meses estipulados, «las personas con identidades de género no binario, que cumplan con los demás requisitos para la corrección del componente sexo, podrán cambiar ante las autoridades competentes la asignación del género no binario en sus documentos de identidad», según se lee en el fallo.

Asignación del género no binario en ponencia de Gloria Ortiz

La ponencia en este caso estuvo a cargo de la magistrada Gloria Ortiz; cuyas palabras llevaron a la Corte a concluir que «las personas con identidades de género no binarias han visto menoscabado su derecho a la personalidad jurídica; al no encontrar una clasificación que dé cuenta de su auto percepción».

En este sentido, la sentencia indica que «la configuración de un nuevo marcador de género es un paso inicial hacia participación social efectiva y que demanda trascender del reconocimiento formal, a la previsión de los derechos, servicios y obligaciones que corresponden a su ser, en la medida en que no en pocas oportunidades el Estado ha adoptado el género como criterio de diferenciación de acceso a los servicios y prestaciones».

Víctor Castro Gutierrez

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