Bogotá
‘Reactiva tu Compra, Reactiva tu Hogar’: Así puede aplicar al subsidio para adquirir vivienda
Esta iniciativa está dirigida a los hogares con menores ingresos
La Alcaldía Mayor de Bogotá de junto con la Secretaría del Hábitat (SDH), invitó a la ciudadanía a participar en el programa de subsidio para adquirir vivienda ‘Reactiva tu Compra, Reactiva tu Hogar’ 2024.
Esta iniciativa está dirigida a los hogares bogotanos con menores ingresos que buscan alcanzar el cierre financiero para la adquisición de una vivienda de interés social o prioritario, al mismo tiempo que se contribuye a la reactivación económica del sector.
¿Cómo acceder al subsidio para adquirir vivienda?
- El hogar deberá dirigirse a la sala de ventas del proyecto de vivienda de su preferencia.
- El enajenador le ayudará al hogar a realizar su postulación al subsidio, a través del enlace dispuesto en la página web de Secretaría Distrital del Hábitat. Para ello, es necesario que el proyecto de vivienda esté previamente inscrito y aprobado en el programa.
- La Secretaría Distrital del Hábitat validará que la información registrada en la postulación y los documentos solicitados cumplan con los requisitos establecidos.
- Si el hogar cumple con todos los requisitos, la Secretaría Distrital del Hábitat expedirá la resolución de asignación del subsidio distrital de vivienda que acreditará al hogar como beneficiario del programa.
¿Cuáles son los requisitos?
- El hogar debe tener ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- El hogar no debe haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda, excepto si el subsidio asignado hace parte del cierre financiero para la compra de la vivienda.
- El hogar no debe ser propietario de vivienda en el territorio nacional.
- La vivienda que el hogar desee adquirir debe ser de interés social o prioritario, contar con mínimo 36 m2 de área habitable y tener prevista su escrituración para este año
Haz clic aquí para ingresar a la plataforma de registro de enajenadores. Recuerda que este registro no deben hacerlo los hogares, sino los enajenadores (vendedores de vivienda).
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