ABC: todo lo que debes saber sobre los impuestos predial y de vehículos
Con el fin de brindar orientación y atención a la ciudadanía referente al pago de impuesto predial y de vehículos, la Secretaría de Hacienda respondió algunas de las preguntas más frecuentes que llegan a través de los diferentes canales de atención.
¿Cómo me registro en la nueva Oficina Virtual?
- Ingresa a la página de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Haz clic en el botón ‘Oficina Virtual’ y elige la opción ‘Registro en la nueva Oficina Virtual’
- Selecciona el tipo de documento, diligencia los datos y da clic en ‘Buscar’
- Lee las instrucciones y pulsa el botón ‘Continuar’
- Responde las preguntas de validación (mínimo tres deben ser correctas)
- Automáticamente, al correo electrónico te llegará un mensaje de validación, desde el que podrás activar tu cuenta.
Traté de registrarme en la Oficina Virtual y aparezco como usuario no encontrado, ¿por qué́? ¿Qué debo hacer?
Debes descargar el formato RIT (encuéntralo en: forma- to-86-F-02-rit-contribuyente-version-08.pdf (shd.gov.co), diligéncialo y radícalo, junto con la copia de tu documento de identidad, a través del correo electrónico: radicació[email protected], o también puedes acercarte a los SuperCADES CAD, Suba, 20 de Julio o Américas.
- En caso de que no cuentes con predio ubicado o vehículo matriculado a tu nombre, en la ciudad de Bogotá, es necesario actualizar los datos en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos o en el RUNT, según sea el caso, antes de realizar la solicitud ante la Secretaría Distrital de Hacienda para su modificación en el sistema, de lo contrario, en la Oficina Virtual no se permitirá tu registro
¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?
- El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
- El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño de este.
- El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
- Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios, cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
- Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
- Para el caso de leasing, las entidades financieras son las que generan el recibo a su nombre para ser pagado por el locatario.
¿Cuáles predios están excluidos del Predial?
Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, como los siguientes:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral es inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
Ya recibí mi factura, ¿qué debo hacer para pagar si las fechas cambiaron?
Puedes pagar con la factura recibida respetando las fechas allí establecidas o descargarla nuevamente para acogerte a los nuevos plazos.
Quienes tenemos leasing, ¿cómo podemos obtener la factura?
Para este caso, es necesario aclarar que el responsable del pago del impuesto es la entidad financiera; sin embargo, el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los SuperCADES donde la Secretaría Distrital de Hacienda presta la atención, con la carta de autorización de la entidad financiera, y realizar el trámite; o puede bajar la factura en el botón “Des- carga ya tu factura Predial y Vehículos 2022”, con los números del NIT de la entidad financiera y del CHIP del predio.
Fuente Alcaldía de Bogotá
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