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Bogotá abre convocatoria para selección de alcaldes de sus 20 localidades; así se puede inscribir

Deben presentar en las JAL los documentos impresos y en medio magnético

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La Alcaldía Mayor de Bogotá convocó a todos los ciudadanos que estén familiarizados con las necesidades de sus barrios y vecinos, y que cuenten con habilidades para gestionar recursos públicos, a tomar parte en el concurso de méritos para ocupar los cargos de alcaldes y alcaldesas locales.

La Secretaría de Gobierno en convenio con la Universidad Nacional, iniciaron con las Juntas Administradoras Locales, la convocatoria para seleccionar al alcalde o alcaldesa de las 20 localidad del Distrito Capital.

“La Universidad Nacional de Colombia, será la encargada de realizar el concurso de méritos, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece”, afirmó, el secretario de Gobierno Gustavo Quintero Ardila.

Los ciudadanos interesados y que cumplan los requisitos podrán inscribirse entre el 22 y el 24 de febrero.

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Foto: Bogotá en la actualidad / Freepik

Requisitos para la inscripción

  1. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. (Las personas pueden obtener el formato impreso en cada JAL).
  2. Formato Único de Hoja de vida de Persona Natural, del Departamento Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes, en medio físico y magnético.
  3. Soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005: Título profesional y título de posgrado, y experiencia mínima de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024.
  4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, legible y ampliada al 150%.
  5. Declaración del o la aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4.
  6. Lee también:
  7. Presentar al menos uno de los siguientes documentos que constaten el vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:
  • Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
  • Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
  • Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de esta, para acreditar actividad laboral.
  • Certificación expedida por la persona jurídica en la que consten funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
  • Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.

Fuente: Alcaldía de Bogotá

María Vargas Jimenez
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