Impuesto saludable: Estos son los productos que no subirán de precio
El propósito es generar conciencia para el consumo responsable de productos con altos contenidos en azúcar, sodio y grasas saturadas
El próximo 1 de noviembre entrará en vigencia el impuesto a productos comestibles ultraprocesados aprobado en la Reforma Tributaria, el llamado “impuesto saludable”. De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, solo 21 de los 443 productos que componen la canasta básica, tendrán efectos inflacionarios.
“La razón es muy sencilla: es un impuesto de salud pública. La canasta básica en Colombia es de 43 productos, este impuesto no grava frutas, verduras, tubérculos, ni hortalizas. Tampoco grava leche, huevos, pollo, carne, cerdo o pescado. No grava granos ni pan”, explicó el jefe de la cartera.
Así las cosas, el impuesto a los alimentos ultraprocesados no afectará a productos como las frutas, verduras, tubérculos, leche, carne, huevos, pescado, granos ni pan. Los productos que quedaron gravados con el impuesto saludable son aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.
Los productos gravados, según la cartera de Hacienda, “serán únicamente aquellos que, teniendo los sellos frontales de advertencia, pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la Ley, como es el caso de las golosinas, embutidos o paquetes de frituras”.
Quedaron exentos de este impuesto, sin embargo, alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, y el bocadillo.
¿De cuánto será el impuesto saludable?
De acuerdo con estimaciones de la cartera de Hacienda y Crédito Público, el efecto del impuesto saludable sobre la inflación total será de 0.21% en 2023; de 0.11% en 2024, y de 0.12% en 2025.
“Los efectos inflacionarios presentados tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que hacen parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC). Asimismo, el canal indirecto, asociado al encarecimiento de los insumos que podría traducirse en un aumento del precio final de los bienes”, explica el Ministerio.
Alimentos y bebidas gravados
Las bebidas azucaradas objeto del impuesto saludable incluyen: bebidas gaseosas y carbonatadas; a base de malta; tipo té y café; a base frutas; refrescos, zumos y néctares de fruta; energizantes; deportivas; refrescos; aguas saborizadas y mezclas en polvo.
La tasa de impuesto depende del contenido de azúcar en gramos por cada cien mililitros de cada bebida: entre 6 gramos y 10 gramos de azúcar, pagarán $18 pesos por cada 100 mililitros; y con más de 10 gramos de azúcares añadidos pagarán $35.
Algunas bebidas azucaradas estarán exentas: las fórmulas infantiles; medicamentos con incorporación de azúcares adicionados; productos de terapia nutricional y alimentos líquidos y polvos para propósitos médicos especiales.
Los alimentos ultraprocesados son aquellos que contienen aditivos y cosméticos que les den color, sabor o textura con alto contenido de azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio.
Entre estos figuran: chocolates, salchichas, embutidos a excepción del salchichón, mortadela y la butifarra. También están productos de confitería, panadería, pastelería y galletería (excepto pan y obleas), helados, mermeladas, entre otras categorías de alimentos.
El propósito del ‘impuesto saludable’ es generar conciencia del usuario para el consumo responsable de esta clase de productos con altos contenidos en azúcar, sodio y grasas saturadas.
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