Por esta razón Luis Rubiales podría librarse de conflicto legal por el beso a Jenni Hermoso
La jugadora ha recibido muchos mensajes de odio en redes sociales por parte de quienes niegan que sea una víctima
Haber tenido el impulso de darle un ‘pico’ a la futbolista Jenni Hermoso durante la premiación del mundial femenino de la FIFA 2023, le está costando la carrera al director de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales.
Hermoso (de quien han filtrado dudosos videos que refutarían su posición actual) dice haberse sentido vulnerada y abusada por ese beso no consensuado y por eso decidió presentar una denuncia ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional, cuyos fiscales interpondrán una querella contra Rubiales ante los juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, porque el hecho que origina el conflicto legal se dio fuera del país (Sidney-Australia).
Un factor a favor de Rubiales
Ahora bien, eso de que el beso haya ocurrido en territorio australiano, podría jugar a favor de Rubiales, ya que existe la posibilidad de que las leyes de este país tomen partida en el asunto. Y es que de manera extraoficial se conoció que la Fiscalía de la Audiencia Nacional pedirá que el denunciado acuda a la justicia de ese país para determinar si allí actuación también se considera un acto punible.
Europa Press, que tuvo acceso a la fuente que reveló la información antes mencionada, dice que el proceso judicial prosperará en España siempre y cuando en Australia también haya un reproche de tipo penal respecto al hecho.
Lo que dice la Ley en España
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPD) en su artículo 23.2, establece que «conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho» y «que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes».
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