Colombia

Empleador que no afilió a empleada doméstica a seguridad social y ahora debe pagar una pensión mensual

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Recientemente se conoció un fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que condenó a un empleador a pagar a los familiares de su empleada doméstica la pensión de sobrevivientes, es decir, aquella prestación que se origina con la muerte del trabajador, ya que nunca la afilió a la seguridad social.

De acuerdo con el alto tribunal, la demanda en contra de Colpensiones la realizó el compañero permanente y los hijos de la señora Terlis Rivera Muñoz, exigiendo el pago de la pensión de sobreviviente, el retroactivo pensional causado, los intereses moratorios y los costos del proceso al fallecer la señora Rivera Muñoz.

“Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que su compañera y madre de sus hijos J.E. y P.F. Orozco Rivera, esto es, la señora Terlis Rivera Muñoz, falleció el 4 de mayo de 2014, la cual, para entonces, se desempeñaba como empleada doméstica; que presentó reclamación de pensión en su nombre y el de sus hijos ante Colpensiones, el 27 de marzo de 2015, la cual fue negada mediante Resolución GNR 406324 de 14 de diciembre de 2015, bajo el argumento de que la fallecida no dejó causado el derecho, por no tener 50 semanas cotizadas al sistema dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su deceso, debido a que excluyó los aportes cotizados por su empleador Guillermo Romero Rivera”.

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Ahora el señor Romero Rivera deberá pagar 616 mil pesos mensuales al cónyuge y a los hijos de su antigua empleada, Terlis Rivera Muñoz, quien llevaba trabajando con él desde el 1º de marzo de 2013 hasta el 4 de mayo de 2014.

Además de la pensión, el hombre deberá indemnizar al cónyuge de su antigua empleada con $39.765.738 y a los hijos de ella con $19.882.869 por concepto de retroactivos pensionales.

El fallo absuelve a Colpensiones, entidad a la que, inicialmente, había sido dirigida la demanda, ya que después de estudiar el caso, se determinó que toda la responsabilidad recayó sobre el empleador por no cumplir con sus obligaciones.

“En atención al precedente jurisprudencial, lo establecido en la ley, y lo probado en el proceso, al no existir afiliación ni convalidación de cotizaciones con anterioridad a la ocurrencia de la muerte de la trabajadora, el responsable directo en el pago de la pensión es el empleador y no el fondo de pensiones”, establece el fallo.

“El Tribunal incurrió en los yerros, al atribuirle responsabilidad al fondo de pensiones en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sin valorar o tener en cuenta que no existió cobertura del riesgo con anterioridad a la muerte del trabajador, producto del incumplimiento de las obligaciones del empleador, en cuanto a la afiliación y cotización en tiempo de las semanas requeridas para acceder a dicha prestación”, agrega.

Sara Gonzalez
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