Colombia

Se viene el último Día sin IVA; esto es lo que se sabe

El último Día sin IVA se realizará el próximo 2 de diciembre, tal como se estipuló en el gobierno Duque.

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Hay expectativa por la realización del último Día sin IVA del año, establecido para el próximo 2 de diciembre, en medio de la Reforma Tributaria presentada por el equipo financiero del gobierno del presidente Gustavo Petro, documento que para el futuro no contemplaría estas jornadas de descuentos.

Sin embargo, el gobierno de Petro acordó realizar la tercera y última de estas jornadas para la que ya muchos ciudadanos y sobretodo, los establecimientos comerciales, se habían programado.

Precisamente esa fue una de las razones para continuar con el último Día sin IVA de 2022, puesto que la Reforma Tributaria entrará en vigencia hasta el siguiente año.

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¿Seguirá el Día sin IVA en Colombia?

Lo que sabe sobre las jornadas del Día sin IVA en 2023 es que estas no serán una regla, por el contrario, se realizarán de manera opcional, y no estarán cobijadas bajo ninguna ley, esto como una conciliación de la reforma.

Y es que, en el gobierno de Iván Duque, los Días sin IVA estaban contemplados y aprobados por la Ley de Inversión Social, norma que estableció que durante las 24 horas de cada día elegido del año, se podían comprar productos de una categoría específica sin pagar el Impuesto al Valor Agregado, IVA, del 19 %.

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En la jornada de Día sin IVA del mes de junio de 2022 se movieron $7,48 billones de pesos en la compra de artículos como productos agrícolas, computadores y electrodomésticos, prendas de vestir, artículos deportivos.

Productos que podrás comprar el 2 de diciembre

El 2 de diciembre, los colombianos tendrán 24 horas para adquirir una serie de productos sin pagar el impuesto del IVA, más específicamente los artículos que por unidad no superen un número específico de Unidades de Valor Tributario UVT. Esta excepción del IVA aplica para un máximo de tres unidades de cada tipo de bien y el valor de cada UVT para 2022 es de $38.004.

Los productos exentos del impuesto: 

Lee también:
  • Vestuario (calzado y prendas de vestir)
  • Complementos de vestuario (morrales, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería).
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.
  • Elementos deportivos.
  • Juguetes y juegos.
  • Útiles escolares.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario.
Andrea Montoya Pérez

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