Mintrabajo expidió Decreto que regula el Trabajo Remoto
El presidente, Iván Duque Márquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera expidieron la reglamentación de la Ley 2121 de 2021, Ley de Trabajo Remoto mediante el Decreto 555 del 9 de abril de 2022.
En esta modalidad, el empleador y trabajador no interactúan físicamente, desde su inicio hasta su terminación, se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.
El Decreto establece que al trabajador se le podrá citar en 3 eventos particulares:
- Verificación de los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo.
- Cuando se requiera instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma.
- Para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario
Algunos cargos que se pueden realizar de manera virtual a lo largo de la relación laboral mediante el contrato remoto son: Desarrollador de software (Desarrollador Back end, front end, QA), agente de Call Center, analista de datos, Community Manager, diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.
El contrato de trabajo remoto deberá contener por lo menos las siguientes cláusulas:
1. Las funciones que debe desarrollar el trabajador.
2. Las condiciones de trabajo, esto es, las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el servicio contratado.
3. La relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones, dentro de los que se incluyen las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como el costo del auxilio que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía e internet y/o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado.
4. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador remoto.
5. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.
6. Las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021. Dentro de estas, podrán incluirse la ejecución de actividades recreativas, culturales y de bienestar a las que el trabajador deba asistir al centro de trabajo o al sitio recreativo que el empleador disponga.
Cabe aclarar, que el trabajo remoto es distinto al teletrabajo y al trabajo en casa. Diferencias del trabajo remoto con trabajo en casa y teletrabajo:
- El trabajo en casa se da de manera temporal por situaciones excepcionales, especiales u ocasionales.
- El trabajo remoto es permanente, la labor se realizará 100 % de forma virtual y no admite alternancia.
- El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, esta forma de organización admite 3 tipos de formas (autónomos, móviles y suplementarios), es reversible por parte del empleador y admite ser prestada bajo la modalidad de alternancia.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Plantean la posibilidad de que la cuota del Icetex sea descontada del sueldo
- Alimentos que no debes calentar en el microondas - 4 de octubre de 2024
- ¿Cómo limpiar el baño en 5 minutos? 8 sencillos consejos - 4 de octubre de 2024
- Tragarse el chicle: ¿tiene consecuencias graves para la salud? - 4 de octubre de 2024