Economía

¿Estás entre ellos? Jóvenes trabajadores que no recibirán prima de junio

Es un beneficio que cobija a la mayoría de los empleados del país

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La llegada de junio marca una época emocionante para los empleados colombianos, pues es cuando reciben la tan esperada prima de servicios. Esta prestación social, equivalente a 15 días de salario por cada seis meses laborados, se ha convertido en un valioso apoyo económico para que los trabajadores puedan saldar deudas o invertir en su futuro.

Sin embargo, no todos los colombianos tienen derecho a recibir este beneficio. Existen ciertos grupos de jóvenes trabajadores que, por las particularidades de sus contratos, quedan excluidos de este beneficio. E

Los jóvenes que no reciben la prima de junio

De acuerdo con la Ley 1045 de 1978, la prima de servicios es un beneficio que cobija a la mayoría de los empleados del país. No obstante, la normativa establece algunas excepciones en las que este pago no es obligatorio. Uno de estos casos son los trabajadores que tienen contratos por prestación de servicio o que reciben salarios integrales, ya que sus liquidaciones se manejan de manera diferente.

Además de este grupo, hay un conjunto de jóvenes colombianos que tampoco tienen derecho a recibir la prima de mitad de año: aquellos que cuentan con contratos de aprendizaje. En estos acuerdos, los aprendices no reciben un salario, sino una cuota de sostenimiento proporcionada por las empresas para apoyar su formación.

Si bien las compañías no están obligadas a entregar una prima de servicios a estos jóvenes, es posible que decidan reconocerles un valor similar, aunque esto no es de carácter obligatorio y debe ser pactado con ellos. La cuota mínima de sostenimiento que deben recibir los aprendices es del 50% de un salario mínimo mensual, o de un salario mínimo legal si se trata de una práctica universitaria.

María Vargas Jimenez
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